Acceso a la información pública: El Gobierno confirma que NO modificará el decreto que la limita.

A pesar de las promesas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y las críticas de la oposición, el Gobierno Nacional ha decidido mantener el decreto que restringe el acceso a la información pública. Manuel Adorni, vocero presidencial, justificó la medida durante la conferencia de prensa habitual.

El decreto, que ha generado controversia, no sufrirá modificaciones, a pesar de los compromisos iniciales de Francos en el Congreso. Adorni defendió el decreto señalando que el objetivo es asegurar que el acceso a la información pública sea efectivo sin desviar recursos innecesarios. "Se trata de garantizar que el acceso a la información pública sirva a su propósito sin destinar más recursos de los necesarios para mantener a la sociedad informada", explicó.

El vocero argumentó que el espíritu de la ley es permitir el acceso a la información gubernamental, pero sin comprometer la privacidad de los funcionarios. "Durante esta gestión, hemos recibido solicitudes inusuales, como preguntas sobre qué marca de té consumimos, la raza y color de nuestras mascotas, e incluso si nuestras mascotas son felices, cuestiones que no deberían ser relevantes", detalló.

Adorni también mencionó consultas específicas sobre el presidente Alberto Fernández, como si había completado la Ley Micaela o cuántas materias dicta en la UBA. "Queremos evitar el consumo excesivo de recursos públicos para responder a solicitudes que no afectan la transparencia o la honestidad del funcionario", afirmó.

El funcionario nacional aseguró que no se han registrado judicializaciones ni amparos relacionados con estas solicitudes y añadió que, aunque no habrá cambios en el decreto, se realizarán aclaraciones si es necesario. "Francos dijo que estamos dispuestos a modificar leyes si es necesario, pero este no es el caso. Sin embargo, se harán aclaraciones adicionales si se consideran necesarias", puntualizó.

El Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y establece que la violación del principio de buena fe por parte de los actores involucrados se considerará una infracción según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. El decreto redefine el concepto de "información pública" excluyendo aquella que contenga datos privados generados, obtenidos, transformados o custodiados por entidades privadas o que no responda a un interés público comprometido.





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